Tasas de pasaporte

El Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, hace referencia a la "tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el importe en cada momento vigente".

Dicha tasa se renueva cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el presente año ha fijado las siguientes cuantías:

Con carácter general:

  • Primera obtención, renovación, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 30,00 euros, abonados bien en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito en la Unidad de Documentación, o utilizando el pago por vía telemática, en la web Página web de cita previa

  • Acreditar ser beneficiario de la condición de familia numerosa*: Gratuito

    * La condición de familia numerosa, a efectos de justificar la gratuidad de la tasa, se acreditará mediante la presentación del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor expedidos al amparo de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas y su reglamento RD 1621/2005 de 30 de diciembre. En dicho título aparecerán todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, ya sea mayor o menor de edad.

Existen formularios de justificante de pago a disposición del ciudadano.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.

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