Introducción

  1. Concepto de identidad personal

    Tal y como declara el Art. 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Por tanto la identidad personal es un derecho de todo ciudadano y los Estados tienen la obligación de establecer los mecanismos adecuados para facilitársela.Según la definición de la Real Academia Española de la Lengua, "La identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás", y también "Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás".

    Como se puede apreciar, la identidad personal es un concepto de vital importancia que toma aún más valor en la actual Sociedad de la Información. De esta forma, se entiende la imperativa necesidad de establecer los medios y mecanismos más propicios para que el Estado otorgue esta identidad personal a sus ciudadanos.Otorgar identidad personal a los ciudadanos, adquiere una nueva dimensión cuando se trata de establecerla para un uso no presencial en medios telemáticos. Y aunque la identidad siempre es física, es necesario establecer mecanismos y procedimientos electrónicos para verificarla en estos nuevos ámbitos, donde impera la sistemática de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s).

    El nacimiento del DNI 3.0 viene a cubrir la necesidad de otorgar identidad personal a los ciudadanos para su uso en la nueva Sociedad de la Información, además de servir de dinamizador en los procesos de tramitación e interacción de la misma con respecto a sus ciudadanos.

  2. Aceptación social del DNI

    El Documento Nacional de Identidad es un documento con una antigüedad de más de 70 años, está presente en la mayoría de las relaciones comerciales y administrativas, y su número figura en un altísimo porcentaje de las bases de datos de entidades y organismos públicos y privados.

    El Documento Nacional de Identidad es el único documento de uso generalizado en todos los ámbitos a nivel nacional y referente obligado para la expedición de otros documentos (pasaporte, permiso de conducir, seguridad social, NIF, etc.).

    De esta forma se puede afirmar que el Documento Nacional de Identidad goza de una plena aceptación en la sociedad española.

  3. Antecedentes: DNI tradicional versus DNI electrónico

    Como establece el artículo 2 del RD 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica , "Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo".

    De la lectura de este artículo se comprueba que esta característica del DNI tradicional, se mantiene en toda su extensión en el DNI electrónico, incrementada con las nuevas funciones de firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica .

  4. Funciones básicas

    La La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica , ha venido a atribuir al Documento Nacional de Identidad nuevos efectos y utilidades:

    • El DNI certifica la identidad del ciudadano no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro de creación de firma, la firma electrónica que se efectúa mediante el DNI tiene efectos jurídicos equivalentes a los de una firma manuscrita.

    • Su expedición en un solo acto administrativo, reduce el tiempo empleado para su obtención.

    • Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.

    • Fomenta la confianza en las transacciones electrónicas.

    • Es de obligada aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas, el uso del DNI (Ej: presentación telemática de la declaración de la renta, solicitud de certificado de empadronamiento, reclamaciones al derecho de pensión…).
    • Además, está preparado para permitir su uso en los pasos rápidos de frontera (ABC Systems) como documento de viaje.

  5. Nuevas Capacidades

    El DNI, además de facilitar la identificación física de su titular, posee la capacidad de individualización en medios telemáticos y de firma electrónica como si de una firma manuscrita se tratase. De esta forma garantiza que la personalidad del firmante no es suplantada.

    Asimismo, la firma electrónica permite proteger la información enviada a través de un medio telemático.

    Una mejora incorporada al DNI 3.0 es que se trata de un dispositivo con “Dual Interface” que permite la conexión con contacto o de forma inalámbrica.

    • La interfaz con contacto permite mantener la compatibilidad hacia atrás, es decir, el uso de nuestro documento mediante un lector de tarjetas inteligentes, conectado a un puerto del ordenador.
    • La interfaz sin contacto (contactless) es el que permite hacer uso de nuestro DNI 3.0, incluyendo las mismas funcionalidades anteriormente descritas, pero para dispositivos con tecnología NFC (Near Field Communication).

    El DNI 3.0 mantiene, al igual que su predecesor, una estructura de datos equivalente al pasaporte, facilitando a través de esta nueva funcionalidad, funciones de Documento de Viaje, y se permite su uso en los Pasos Rápidos de Frontera (ABC systems) de forma totalmente equivalente a el pasaporte actual.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.

v.20221028