La renovación del Documento Nacional de Identidad podrá tramitarse dentro de los últimos 180 días de su vigencia.
El RD 255/2025, de 1 de abril establece que para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito la tasa correspondiente, o justificante del pago por vía telemática (este último método de pago se llevará a cabo en el momento de la solicitud de cita previa) y aportar los siguientes documentos:
El DNI a renovar. En los casos de extravío y/o sustracción deberá presentar denuncia ante una Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano o ante la Unidad de Documentación en el momento de expedición del Documento Nacional de Identidad.
Si ya hubiera interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia, (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc...) deberá comunicarlo a la Unidad de Documentación en el momento de la expedición del Documento Nacional de Identidad, aportando para ello justificación de dicha denuncia.
Una fotografía reciente del rostro de la persona solicitante en color, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Dicha fotografía podrá ser realizada de forma automatizada en aquellas Unidades de Documentación dotadas de ese recurso técnico, Módulo de Expedición Múltiple destinado a las renovaciones del DNI sin cambio de datos, aunque el interesado aporte una fotografía.
La fotografía deberá:
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación.
El desprendimiento del chip del Documento Nacional de Identidad deberá ser tratado como deterioro.
CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad en territorio nacional deberán aportar, además de los documentos mencionados, el Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI.
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía.
Cuerpo Nacional de Policía.