Renovación del DNI

La renovación del Documento Nacional de Identidad podrá tramitarse dentro de los últimos 180 días de su vigencia.

El RD 255/2025, de 1 de abril establece que para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito la tasa correspondiente, o justificante del pago por vía telemática (este último método de pago se llevará a cabo en el momento de la solicitud de cita previa) y aportar los siguientes documentos:

  • El DNI a renovar. En los casos de extravío y/o sustracción deberá presentar denuncia ante una Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano o ante la Unidad de Documentación en el momento de expedición del Documento Nacional de Identidad.

    Si ya hubiera interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia, (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc...) deberá comunicarlo a la Unidad de Documentación en el momento de la expedición del Documento Nacional de Identidad, aportando para ello justificación de dicha denuncia.

  • Una fotografía reciente del rostro de la persona solicitante en color, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

    Dicha fotografía podrá ser realizada de forma automatizada en aquellas Unidades de Documentación dotadas de ese recurso técnico, Módulo de Expedición Múltiple destinado a las renovaciones del DNI sin cambio de datos, aunque el interesado aporte una fotografía.

    La fotografía deberá:

    • Representar fielmente la imagen de la persona interesada. Pueden ser rechazadas las que hagan confusa la identificación.
    • Tener una antigüedad máxima de 2 años.
    • Se admitirán imágenes con prendas de cabeza por motivos religiosos o médicos, siempre que muestren totalmente descubierto el óvalo del rostro desde el nacimiento del pelo hasta el mentón (frente, cejas, ojos, nariz, boca) de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
      • En caso de usar un complemento para sujetar el cabello (diadema, horquilla, goma...) deberá ser discreto.
      • La frente no podrá estar cubierta por prendas, si se trata de un flequillo, éste deberá permitir que se visualicen los rasgos reseñados (cejas, ojos, nariz, boca y mentón).
      • Las orejas no tienen por qué visualizarse.
      • Los ojos han de estar abiertos y si se usan gafas de visión tienen que permitir verlos. Se admiten gafas de cristales oscuros a personas invidentes o con grave defecto en alguno de ellos, siempre que lo sea de carácter permanente o de larga duración y se usen habitualmente.
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado no se opone en el momento de la tramitación del DNI, a la consulta del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística, siempre que el empadronamiento se haya realizado por el interesado con una antelación mínima de dos meses (tiempo necesario para poder realizar la consulta telemática). En caso de falta de conexión telemática o no comunicación de los datos pretendidos, habrá que aportar el certificado o volante.
  • Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, expedida con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del Documento Nacional e Identidad sea menor de edad o persona con capacidad judicialmente complementada, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas, el cual deberá aportar su DNI, Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, junto con su documento de identidad o pasaporte de su país de origen Representación para la entrega DNI.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI).
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación.

    El desprendimiento del chip del Documento Nacional de Identidad deberá ser tratado como deterioro.

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad en territorio nacional deberán aportar, además de los documentos mencionados, el Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI.

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía.
Cuerpo Nacional de Policía.

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