Tasas de expedición del DNI

La Ley 84/78, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, disposición Final Cuarta, regula la tasa por expedición y renovación del DNI (Actualmente versión DNI 3.0). Esta tasa es un tributo de carácter estatal que grava la expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad.

Según dispone la Disposición final tercera del Real Decreto 1553/2005, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. (Tasas), modificado por el Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo , el Gobierno promoverá la norma legal de rango adecuado para la adecuación de la tasa que haya de percibirse por la expedición del Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con su coste y en consideración a los beneficios que proporciona a la comunidad.

Se renueva cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el presente año ha fijado las siguientes cuantías:

Con carácter general:

  • Renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 12,00 euros, abonados bien en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito en la Unidad de Documentación, o utilizando el pago por vía telemática, en la web www.citapreviadnie.es.

  • Renovación con el DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio), así como acreditar ser beneficiario de la condición de familia numerosa*: Gratuito

    * La condición de familia numerosa, a efectos de justificar la gratuidad de la tasa, se acreditará mediante la presentación del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor expedidos al amparo de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas y su reglamento RD 1621/2005 de 30 de diciembre. En dicho título aparecerán todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, ya sea mayor o menor de edad.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, recoge en su disposición adicional octava la exención del pago de tasas por expedición del Documento Nacional de Identidad a menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

Por tanto, en base a lo estipulado en esta Ley y cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma, quedarán exentos del pago de la tasa para expedición del DNI los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

Existen formularios de justificante de pago a disposición del ciudadano.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.

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