Validez del Pasaporte

Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:
  • Dos años cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
  • Cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición
  • Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta años.

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1.a) b) o c) del artículo 2 , del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, y se autorizará por el juez o tribunal competente la expedición del pasaporte, la validez de éste se limitará, en su caso, al tiempo que se fije por las indicadas autoridades.

Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos doce meses de vigencia.

En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por tal hecho o, en caso de necesitar renovación del documento, comunicarlo en el equipo de expedición en el momento de la renovación, significando que la validez del primer duplicado que se expida en su sustitución, estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a seis meses.

Para aquellos supuestos en que se requieran pasaportes con una validez mínima o superior a seis meses (exigencia que establece cada país) podrá otorgarse excepcionalmente un nuevo pasaporte de validez ordinaria -5 o 10 años, según corresponda por la edad- tras la acreditación de las circunstancias concurrentes en cada caso por parte del interesado, mediante la presentación de cualquier justificante o certificado al efecto.

En los casos en los que se solicite la sustitución de pasaporte por haber agotado las páginas de la libreta, se deberá presentar la libreta en vigor, y la nueva libreta tendrá la misma validez que la anterior. En el supuesto de que la libreta agotada tuviera algún visado en vigor, deberá solicitarse información sobre los pasos a seguir en relación con el mismo, en el consulado donde fue concedido.

También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1.a) b) o c), del artículo 2 del aludido Real Decreto o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.

Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la Representación Diplomática o la Oficina Consular podrá expedirle un pasaporte provisional, con las características y validez determinadas reglamentariamente.

En todos los casos, si se es titular de un pasaporte en vigor, se habrá de presentar éste para su anulación.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.

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