El chip incorporado a la tarjeta soporte contendrá:
-Datos de filiación del titular.
-Imagen digitalizada de la fotografía.
-Imagen digitalizada de la firma manuscrita.
-Plantilla de la impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha o, en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 del Real Decreto 1553/2005.
-Certificados reconocidos de autenticación y de firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos períodos de validez.
-Claves privadas necesarias para la activación de los certificados mencionados anteriormente.
Efectivamente en el momento de la expedición se le facilitará el PIN correspondiente a su DNI, y usted podrá cambiarlo si lo desea.
Los Certificados de Identidad Pública, emitidos por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) tendrán como finalidad:
-Certificado de Autenticación: Garantizar electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción telemática.
-Certificado de Firma: El propósito de este certificado es permitir al ciudadano firmar electrónicamente trámites o documentos, y de acuerdo a la LFE 59/2003 tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Para más información, consulte la página Web establecida al efecto cuya dirección es http://www.dnielectronico.es o póngase en contacto con la Autoridad de Certificación mediante la dirección de correo electrónico soporte@dnielectronico.es.
Las principales novedades son:
-Realizar operaciones comerciales a través de Internet
-Realizar trámites con las Administraciones Públicas a cualquier hora y sin tener que desplazarse ni hacer colas
-Realizar transacciones seguras con entidades bancarias
-Participar en un conversación por Internet con la certeza de que nuestro interlocutor es quien dice ser
Una de las ventajas derivadas del uso del DNI electrónico y de los servicios de Administración Electrónica basados en él será la práctica eliminación del papel en la tramitación. El ciudadano no tendrá que aportar una información que ya exista en otra Unidad de la Administración, evitándose -de nuevo- colas y pérdidas de tiempo. La Unidad que realice la tramitación lo hará por él, siempre que el ciudadano así lo autorice.
La clave personal de acceso (PIN) deberá contener una secuencia de caracteres que no tenga un significado claro, ni que sea la combinación de datos de nombres, fechas, etc. A continuación se expone una recomendación de que debería contener el PIN:
-Caracteres alfanuméricos.
-Mayúsculas y minúsculas.
-Signos de puntuación.
-Una longitud mínima de 8 caracteres.