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1. Introducción


Introducción

a. Concepto de identidad personal

Como declara el Art. 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Por tanto la identidad personal es un derecho de todo ciudadano y los Estados tienen la obligación de establecer los mecanismos adecuados para facilitársela.

Según la definición de la Real Academia Española de la Lengua, “La identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”, y también “Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás”.

Como se puede apreciar la identidad personal es un concepto importante que toma aún más valor en la actual Sociedad de la Información. De esta forma se entiende la necesidad de establecer los medios y mecanismos más adecuados para que el Estado otorgue esta identidad personal a sus ciudadanos.

Otorgar identidad personal a los ciudadanos adquiere una nueva dimensión cuando se trata de establecerla para un uso no presencial en medios telemáticos. Y aunque la identidad siempre es física, es necesario establecer mecanismos y procedimientos electrónicos para verificarla en estos nuevos ámbitos.

El nacimiento del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) viene a cubrir la necesidad de otorgar identidad personal a los ciudadanos para su uso en la nueva Sociedad de la Información, además de servir de dinamizador de la misma.

b. Aceptación social del DNI

El Documento Nacional de Identidad es un documento con una antigüedad de más de 50 años, y está presente en la mayoría de las relaciones comerciales y administrativas, y su número figura en un altísimo porcentaje de las bases de datos de entidades y organismos públicos y privados.

El Documento Nacional de Identidad es el único documento de uso generalizado en todos los ámbitos a nivel nacional y referente obligado para la expedición de otros documentos (pasaporte, permiso de conducir, seguridad social, NIF, etc.).

De esta forma se puede afirmar que el Documento Nacional de Identidad goza de una plena aceptación en la sociedad española.

c. Antecedentes: DNI tradicional versus DNI electrónico

Como establece el artículo 2 del RD 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, “Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo”.

De la lectura de este artículo se comprueba que esta característica del DNI tradicional, se mantiene en toda su extensión en el DNI electrónico, incrementada en las nuevas funciones de firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

d. Concepto y funciones básicas

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, ha venido a atribuir al Documento Nacional de Identidad nuevos efectos y utilidades:

  • Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro de creación de firma, la firma electrónica que se efectúe mediante el DNI electrónico tendrá efectos equivalentes a los de una firma manuscrita.

  • Expedir el DNI electrónico en un solo acto administrativo, reduciendo así el tiempo empleado para su obtención.

  • Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.

  • Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas.

  • Aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas del uso del DNI electrónico. (E.j. para hacer la declaración de la renta, pedir un certificado de empadronamiento, dar de alta en el registro de nacimientos o reclamar el derecho a la pensión).

e. La firma electrónica: novedad. Conceptos básicos

La Firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante.

Por otra parte la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica define la firma electrónica de la siguiente manera:

  • (Art. 3.1) La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Asimismo la Ley distingue entre “firma electrónica avanzada” y “firma electrónica reconocida”:

  • (Art. 3.2) La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

  • (Art. 3.3) Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

  • (Art. 3.4) La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

El modo de funcionamiento de la firma electrónica basado en clave pública es el siguiente:

  • Cada parte tiene un par de claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar.

  • Cada parte mantiene en secreto una de las claves (clave privada) y pone a disposición del público la otra (clave pública).

  • El emisor obtiene un resumen del mensaje a firmar con una función llamada “hash” (resumen). El resumen es una operación que se realiza sobre un conjunto de datos, de forma que el resultado obtenido es otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño original, y que tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales, es decir, es imposible encontrar dos mensajes distintos que generen el mismo resultado al aplicar la función “hash”.

  • El emisor cifra el resumen del mensaje con la clave privada. Ésta es la firma electrónica que se añade al mensaje original.

  • El receptor, al recibir el mensaje, obtiene de nuevo su resumen mediante la función “hash”. Además descifra la firma utilizando la clave pública del emisor obteniendo el resumen que el emisor calculó. Si ambos coinciden la firma es válida por lo que cumple los criterios ya vistos de autenticidad e integridad además del de no repudio ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje que lleva su firma.

f. ¿Qué tiene y que no tiene el DNI electrónico?

El DNI electrónico contiene la siguiente información:

  • Certificados X509v3 de ciudadano (autenticación y firma) y claves privadas asociadas, que se generarán e insertarán durante el proceso de expedición del DNI electrónico:

    • Certificado de autenticación

      El Ciudadano podrá, a través de su Certificado de Autenticación, certificar su identidad frente a terceros, demostrando la posesión y el acceso a la clave privada asociada a dicho certificado y que acredita su identidad.

    • Certificado de firma electrónica reconocida

      Permitirá realizar y firmar acciones y asumir compromisos de forma electrónica, pudiéndose comprobar la integridad de los documentos firmados por el ciudadano haciendo uso de los instrumentos de firma incluidos en él.


En el anverso de la tarjeta se encuentran los siguientes elementos:

  • En el cuerpo central de la tarjeta:


    • Primer apellido

    • Segundo apellido

    • Nombre

    • Sexo

    • Nacionalidad

    • Fecha de nacimiento

    • Número de serie del soporte físico de la tarjeta (IDESP)

    • Fecha de fin de validez

    • Fecha de validez del documento
  • En la esquina inferior izquierda:

    • Número del Documento Nacional de Identidad del Ciudadano

  • En el espacio destinado a la impresión de imagen láser cambiante (CLI):


    • La fecha de expedición en formato DDMMAA

    • La primera consonante del primer apellido + primera consonante del segundo apellido + primera consonante del nombre (del primer nombre en caso de ser compuesto)

ANVERSO DNIE

El reverso de la tarjeta contiene los siguientes elementos:

  • En la parte superior:

    • Lugar de nacimiento

    • Provincia-País

    • Nombre de los padres

    • Domicilio

    • Lugar de domicilio

    • Provincia-país del domicilio

    • Número de la oficina de expedición del DNIe


  • Información impresa OCR-B para lectura mecanizada sobre la identidad del ciudadano según normativa OACI para documentos de viaje.

El DNI electrónico no contiene ninguna otra información relativa a datos personales ni de cualquier otro tipo (sanitarios, fiscales, tráfico, etc.)

REVERSO DNIe



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